REFERENCIA LEGAL:
Resolución de 8 de noviembre de 2018 (BOJA de 14 de noviembre, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, (BOJA de 26 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo) y su Extracto (BOJA de 14 de noviembre).
OBJETO CONVOCATORIA:
Convocar para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas y medidas de ayudas que se indican:
Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo (mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas)
Serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
- a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
- b) Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- c) Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
- d) Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
- e) Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Estas subvenciones tienen como objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediantesubvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:
- a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.
- b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
- c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.
- d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.
- e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
- f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este artículo se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria de la medida que se trate de esta Línea de subvenciones.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora (subvenciones para favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que ya estuvieron de alta en Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando un nuevo alta en dicho Régimen, como de aquéllas otras que vienen desarrollando una actividad económica)
Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta Línea:
- a) Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
- Que hayan sido personas beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
- 3.º Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
- b) Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Objeto.
Esta Línea de actuación está destinada a favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que ya estuvieron de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando un nuevo alta en dicho Régimen, como de aquéllas otras que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad, para que se consoliden como personas trabajadoras autónomas, mediante las siguientes medidas:
- a) Emprendimiento de segunda oportunidad. Es una medida de ayuda para el fomento de las iniciativas de reemprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo que no tuviera origen en ninguno de los supuestos relacionados en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
- b) Continuidad de la actividad emprendedora. Esta medida va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso de la actividad económica desarrollada, a partir de una antigüedad de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La solicitud de una de las medidas de esta Línea de ayudas será incompatible con la solicitud de la otra medida de la misma Línea.
Tienen la consideración de conceptos subvencionables, conforme a los requisitos indicados en el artículo anterior, los que se relacionan a continuación:
- a) Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, el restablecimiento como persona trabajadora autónoma y su continuación.
- b) Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, el mantenimiento de la persona solicitante como persona trabajadora autónoma
Cuantía
El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas y el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas se recogen en la siguiente tabla:
* Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.* En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
De encontrarse las personas beneficiarias de las ayudas de las medidas citadas en los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.
* Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las cuantías de las subvenciones serán las indicadas en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, para los mismos supuestos.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de noviembre de 2018 hasta que se alcance el límite de la consignación presupuestaria.
Para más información puedes dirigirte a la asociación, al teléfono 633906807 y/o al e-mail: secretaria@uniema.es